Del año viejo

Cartas a Gracia

El buen ánimo que dejarían las fiestas de año viejo se incrementaría de la mano de dos acuerdos en materia educativa publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); rubricado el primero por Leticia Ramírez Amaya, titular del despacho educativo, y el segundo, por Andrés Manuel López Obrador, en su calidad de presidente de los Estados Unidos Mexicanos. “Acuerdos” que se discurrirían en estricto orden de aparición, y aunque por once días de diferencia, tendría preeminencia el “Acuerdo número 17/12/23 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2024” y que serían publicadas en el DOF el 17 de diciembre del 2023, sobre el “Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024” y que apareciera en el mismo medio el día de los inocentes. El acuerdo del 17 de diciembre sería divulgado por el “Boletín 268 Publica SEP reglas de operación del programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2024”, hasta el 27 de diciembre; no obstante, serían abordadas en primera instancia para proseguir con las “letras chiquitas”, descritas con claridad en las reglas de operación del decreto publicado con esa finalidad. El boletín señalaría que los recursos, cuyo monto permanecería idéntico al del año precedente, serían asignados en función del número total de alumnas/alumnos y que podrían utilizarse en solventar pagos derivados del “horario extendido, servicio de alimentación, equipamiento, rehabilitación y/o ampliación de las condiciones físicas del plantel” y que permitirían la atención de “134 mil 696 planteles de Educación Básica”, el 68.60% de un total de 196 347 escuelas de preescolar, primaria y secundaria, como consignaría la tabla Estadística de Educación Básica de las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2022-2023 (https://acortar.link/c759fj); si bien, la misma publicación señalaría la intención de otorgar una cobertura universal (solo escuelas públicas) en el presente año y que para la administración actual, concluiría el 31 de septiembre. El decreto iniciaría dedicando algunas líneas al soporte jurídico del documento en cuestión, como sería usual en este tipo de instrumentos, para abordar de inmediato los Considerandos que justificarían la presentación del acuerdo del que se tratara; incluidos en este caso, “los programas a los que se otorguen subsidios” y que, deberían, “sujetarse a reglas de operación” cuyo soporte se establecería en el Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, lo mismo que otras normas aplicables y que estarían vigentes a partir del 1 de enero del 2024 como se estableciera en el Artículo Único de los Transitorios. Tras la lectura del índice y entre cuyos incisos se encontrarían el glosario, la introducción, los objetivos y siete más con sus diferentes apartados, la carta abordaría solo algunos que se considerarían “la letra chiquita” y que deberían conocer a profundidad, quienes se involucren en la administración de los subsidios entregados a los Comités Escolares de Administración Participativa (CEAP). Iniciaría con el apartado 2 Objetivos y 2.1 General, que establecerían como propósito: “Lograr que las Comunidades Escolares de los planteles de educación básica pública mejoren sus servicios escolares, equipen, rehabiliten y/o amplíen las condiciones físicas del plantel, por conducto del CEAP, mediante la entrega de un subsidio” y se proseguiría con el apartado 3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, en el que se establecería que “la Comunidad Escolar tiene derecho a integrarse en CEAP”; restringiendo ese privilegio a las escuelas de educación básica pública. Los CEAPs tendrían derecho a recibir el subsidio, siempre y cuando estuviesen “constituidos […] cumpla[n] los requisitos de elegibilidad [y sean] validados”. El primer párrafo de este apartado reiteraría los rubros destino del subsidio devengado que los organismos tendrían autorizado y entre los que se encontraría “extender su horario y/o brindar servicio de alimentación [21% del devengo] y/o equipar y/o rehabilitar y/o ampliar las condiciones físicas de su plantel”; lo mismo que otras “obligaciones” destacando la función de seguimiento “a las acciones que lleve a cabo la(el) Tesorera(o) en el ejercicio de los recursos y presentar en su caso, la denuncia correspondiente”. Señalamiento que podría tener un cause penal “sobre actos u omisiones que sanciona la ley penal, atribuidos a cualquier persona que tenga relación con recursos públicos federales otorgados por el PLEEN” y/o administrativo “sobre actos u omisiones que pudieran constituir o vincularse con faltas administrativas, en términos de la LGRA atribuidos a servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales”; acciones que podría cometer o bien el tesorero del comité o el representante de la secretaría del Bienestar que indujera la contratación de obra con alguna empresa en particular, como ya han denunciado madres y padres de familia de algunas instituciones educativas y que habrían sido documentadas en la Revista Proceso. El apartado 8 de las reglas de operación lo mismo que la Guía CEAP 2023, señalarían que las quejas podrían ser interpuestas por cualquier persona de la escuela que se inconformara ante cualquier anomalía, incluida “la entrega de apoyos”, mediante correo electrónico a los sitios quejas@nube.sep.gob.mx, laescuelaesnuestra@nube.sep.gob.mx, contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx, https://alertadores.funcionpublica.gob.mx. https://sidec.funcionpublica.gob. mx/#!/ o mediante escrito que se entregaría en el módulo que sobre el particular que habilitaría la Secretaría de la Función Pública. La tesorera(o), la directora(o) y los miembros del CEAP deberían considerar que podrían ser sujetos del fincamiento de responsabilidades administrativas y o penales el tiempo previsto por la ley (5 años); razón suficiente para que el expediente de actividades quede “bajo el resguardo del Comité Escolar de Administración Participativa en el plantel conforme al numeral 3.6.3. de las presentes Reglas de Operación”. Más valdría ser ordenadito que purgar las consecuencias, Gracia.

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