Las ordenanzas internacionales
Maestros
Cartas a Gracia
La suspensión de actividades en escuelas de diferentes entidades, decretada por la dirigencia sindical de maestras y maestros de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE-SNTE), solapado por autoridades educativas de las entidades involucradas e ignorada por padres y madres de familia -que tendrían la obligación de exigir el cumplimiento de las deberes contractuales de las y los docentes de las escuelas públicas involucradas- violentaría derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en los artículos 1º, 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que las que dieran origen y que se encuentran plasmadas en diferentes tratados internacionales firmados por el ejecutivo federal y sancionados por la Cámara de Senadores, Gracia. Algunos derechos -para los niños- y obligaciones -para los servidores públicos- de esos preceptos constitucionales concernientes a la niñez, se señalarían en la Carta a Gracia intitulada: Advertencia. Algunos de los antecedentes internacionales se abordarían en esta.
La Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, remitiría (a las y los apreciados lectores) a la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y, a Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de la que tomaría prestada la siguiente declaración: “toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella”. En el preámbulo de la declaración mencionada especificaría, su finalidad: “Que [la niñez] pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian. Establecería 10 principios; varios de ellos se referirían directa o indirectamente a la educación. El principio 1 reconocería que “el niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración”; el principio 2 dispondría que el niño “gozaría de una protección especial y dispondría de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios [recomendando a los Estados, que] al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá sería el interés superior del niño”; previamente y en el proemio, la declaración exhortaría a todas las personas, a las “organizaciones particulares [sin exceptuar magisteriales], autoridades locales y gobiernos nacionales” al reconocimiento y defensa de esos derechos.
El Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño establecería las bases reconocidas por el Artículo 3º de la CPEUM, “armonizados” por las leyes de educación locales a lo que dicta la normatividad federal: “El niño tiene derecho a recibir educación, que sería gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales [y tendría derecho a recibir] una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad”. Insistiría en resaltar: “El interés superior del niño” y le daría un estatus de PRINCIPIO RECTOR. Este principio se decantaría por evidenciar el derecho que tendrían los padres por sobre el Estado, “para educar y elegir la educación que recibirían sus hijas e hijos”.
En el inciso 1 del Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) se precisaría “los Estados Partes [reconocerían] el derecho del niño a la educación y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades”, lo mismo que ciertas medidas, como la que les obligaría a) “implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, que se haría extensiva; b) a la “enseñanza secundaria”; c) y accesible “la educación superior […] sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados”; d) fomentar la orientación vocacional; e) adoptar orientaciones “para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”. El inciso 2 propondría adoptar medidas disciplinarias en las escuelas “compatible [s] con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”; en tanto que en el inciso 3 propondría la cooperación internacional “en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo”.
El Protocolo de San Salvador, adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales dispondría en el inciso 1 del Artículo 13 Derecho a la Educación, que todas las personas tienen “derecho a la educación”; en tanto que en el inciso 2 enunciarían algunos fines, principios y valores entre las que destacaría la de “promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz” (indispensable para una nación con más de 180 mil muertos producto de la violencia); el inciso 3 se pronunciaría por “lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación”; contar con una instrucción primaria obligatoria y gratuita y una educación secundaria y superior “accesible para todos [inclinándose] por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. El Artículo 14, ignorado históricamente por las políticas públicas nacionales, reivindicaría que: “Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente”.
Sin embargo, Gracia, este 3 de junio se estarían cumpliendo 20 días naturales y 13 lectivos en los que un grupo de maestros que luchan por sus intereses gremiales, decretarían una suspensión de actividades docentes y culparían al titular del ejecutivo federal por ello, violentando de esta manera las ordenanzas jurídicas nacionales e internacionales que postulan el interés superior de niñas, niños y adolescentes y su derecho a recibir educación. Y sin emitir una opinión sobre la justeza de su movimiento nacional, se reiteraría el llamado para que busquen otras formas de lucha que no atenten en contra de los menores, y no los enfrenten a grupos sociales como ya sucede en entidades como Oaxaca.