SNTE

Las ordenanzas internacionales

Maestros

Cartas a Gracia

La suspensión de actividades en escuelas de diferentes entidades, decretada por la dirigencia sindical de maestras y maestros de la sección 22 de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE-SNTE), solapado por autoridades educativas de las entidades involucradas e ignorada por padres y madres de familia -que tendrían la obligación de exigir el cumplimiento de las deberes contractuales de las y los docentes de las escuelas públicas involucradas- violentaría derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en los artículos 1º, 3º y 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo mismo que las que dieran origen y que se encuentran plasmadas en diferentes tratados internacionales firmados por el ejecutivo federal y sancionados por la Cámara de Senadores, Gracia. Algunos derechos -para los niños- y obligaciones -para los servidores públicos- de esos preceptos constitucionales concernientes a la niñez, se señalarían en la Carta a Gracia intitulada: Advertencia. Algunos de los antecedentes internacionales se abordarían en esta.

La Declaración de los Derechos del Niño del 20 de noviembre de 1959, remitiría (a las y los apreciados lectores) a la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y, a Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de la que tomaría prestada la siguiente declaración: “toda persona tiene todos los derechos y libertades enunciados en ella”. En el preámbulo de la declaración mencionada especificaría, su finalidad: “Que [la niñez] pueda tener una infancia feliz y gozar, en su propio bien y en bien de la sociedad, de los derechos y libertades que en ella se enuncian. Establecería 10 principios; varios de ellos se referirían directa o indirectamente a la educación. El principio 1 reconocería que “el niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración”; el principio 2 dispondría que el niño “gozaría de una protección especial y dispondría de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios [recomendando a los Estados, que] al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá sería el interés superior del niño”; previamente y en el proemio, la declaración exhortaría a todas las personas, a las “organizaciones particulares [sin exceptuar magisteriales], autoridades locales y gobiernos nacionales” al reconocimiento y defensa de esos derechos.

El Principio 7 de la Declaración de los Derechos del Niño establecería las bases reconocidas por el Artículo 3º de la CPEUM, “armonizados” por las leyes de educación locales a lo que dicta la normatividad federal: “El niño tiene derecho a recibir educación, que sería gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales [y tendría derecho a recibir] una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro útil de la sociedad”. Insistiría en resaltar: “El interés superior del niño” y le daría un estatus de PRINCIPIO RECTOR. Este principio se decantaría por evidenciar el derecho que tendrían los padres por sobre el Estado, “para educar y elegir la educación que recibirían sus hijas e hijos”.

En el inciso 1 del Artículo 28 de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990) se precisaría “los Estados Partes [reconocerían] el derecho del niño a la educación y a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades”, lo mismo que ciertas medidas, como la que les obligaría a) “implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, que se haría extensiva; b) a la “enseñanza secundaria”; c) y accesible “la educación superior […] sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados”; d) fomentar la orientación vocacional; e) adoptar orientaciones “para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar”. El inciso 2 propondría adoptar medidas disciplinarias en las escuelas “compatible [s] con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención”; en tanto que en el inciso 3 propondría la cooperación internacional “en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo”.

El Protocolo de San Salvador, adicional a la convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales dispondría en el inciso 1 del Artículo 13 Derecho a la Educación, que todas las personas tienen “derecho a la educación”; en tanto que en el inciso 2 enunciarían algunos fines, principios y valores entre las que destacaría la de “promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz” (indispensable para una nación con más de 180 mil muertos producto de la violencia); el inciso 3 se pronunciaría por “lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación”; contar con una instrucción primaria obligatoria y gratuita y una educación secundaria y superior “accesible para todos [inclinándose] por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita”. El Artículo 14, ignorado históricamente por las políticas públicas nacionales, reivindicaría que: “Conforme con la legislación interna de los Estados partes, los padres tendrán derecho a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos, siempre que ella se adecue a los principios enunciados precedentemente”.

Sin embargo, Gracia, este 3 de junio se estarían cumpliendo 20 días naturales y 13 lectivos en los que un grupo de maestros que luchan por sus intereses gremiales, decretarían una suspensión de actividades docentes y culparían al titular del ejecutivo federal por ello, violentando de esta manera las ordenanzas jurídicas nacionales e internacionales que postulan el interés superior de niñas, niños y adolescentes y su derecho a recibir educación. Y sin emitir una opinión sobre la justeza de su movimiento nacional, se reiteraría el llamado para que busquen otras formas de lucha que no atenten en contra de los menores, y no los enfrenten a grupos sociales como ya sucede en entidades como Oaxaca.

Advertencia

Advertencia

Cartas a Gracia

Los “resolutivos [del] congreso nacional extraordinario de la CNTE: Por la democratización del SNTE, la educación y el país”, realizado los días 26, 27 y 28 de abril2024 en la ciudad de México y publicados por un boletín de Cencos22Oaxaca, anunciaron el desarrollo de “un Plan de Acción Nacional a corto, mediano y largo plazo, [y de no obtener resultados favorables], a emplazar al Estado con un PARO INDEFINIDO DE LABORES que estallará el 15 de mayo con un Plantón Nacional en Ciudad de México y acciones sincronizadas en los estados de la república mexicana”.

Paro de actividades, que hoy lunes 29 de mayo que recibes esta carta, continúa y tal parecería que la advertencia de la CNTE, al señalar que dependería del titular del ejecutivo federal “que los niños no se queden sin clases”, surtiría efecto, Gracia.

No obstante, el mandatario se adelantaría a la amonestación, como dejaría constancia la lectura de la versión estenográfica de la conferencia de prensa matutina del pasado 20 de mayo, Gracia.

En ese evento y a preguntas expresas, contestaría que las mesas de trabajo proseguirían y que las dependencias involucradas les estarían atendiendo; instancias que estarían encabezadas por sus titulares o por funcionarios capaces “para resolver”.

El mandatario acotaría y a manera de congraciarse con quienes fueran sus aliados, que casi todas las demandas serían “justas” y estarían vinculadas “con la reparación de daños de afectados (despidos)” y/o con la mejora de la prestación de los servicios de salud; aunque ignoraría la demanda de conclusión de la reforma educativa, lo mismo que la suspensión de clases en más de 800 grupos académicos y cuyos maestros se encuentran la CdMx.

El sermón que esgrimieran “algunos representantes” de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación y con la que pretenderían justificar su ausencia de las aulas mientras ganan “la calle”, les enfrentaría tarde o temprano con madres, padres de familia y con la sociedad a la que afectan. Supondría imponer, la defensa de sus derechos laborales al interés superior de las y los menores, estipulado, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos tratados internacionales suscritos por el ejecutivo mexicano y sancionado por la Cámara de Senadores. Como señalaría el Artículo 1º “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

En el párrafo subsecuente se establecería que: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia”.

En el párrafo tercero especificaría la “obligación” que los servidores públicos -incluidos siervos de la nación lo mismo que maestras y maestros- tendrían para “respetar [y] garantizar los derechos humanos, exigencia de la que no se salvaría el Estado, institución que debería, entre otras acciones más “reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley” .

El párrafo noveno del Artículo 4 precisaría: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez garantizando de manera plena sus derechos [incluida la] educación”, instrumentando diversas medidas de política pública para lograrlo.

El párrafo décimo convertiría a “los ascendientes, tutores y custodios” en obligados -custodios- que exijan, que quienes trabajan para ellos y para sus hijas e hijos incluido el personal docente, directivo y de supervisión, cumplan con sus obligaciones incluida la de impartir clases de acuerdo a lo que establecería el calendario escolar; actividad (de contraloría social) que, de acuerdo al párrafo décimo primero, sería facilitado por el Estado. El parágrafo 3 del Artículo 3º constitucional estipularía: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos”; en tanto que el Artículo 2, del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título Primero Del Derecho a la educación enfatizaría lo dispuesto en párrafo mencionado: “El Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación” e iría un paso más adelante al señalar que “para tal efecto, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional”.

Alberto Curiel, especialista en derechos humanos, destacaría que el interés superior de los niños debe prevalecer sobre cualquier otro. «No hay causa que merezca más alta prioridad que la protección y el desarrollo del niño», señalaría, citando el Plan de Acción de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia de 1990. Referiría a guisa de ejemplo, 2 casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos favorables a las y los menores: Niños de la Calle Vs Guatemala, o en el Caso González y otras Vs México.

Sin embargo, Gracia, el conflicto de intereses entre los maestros de la CNTE y los derechos de los estudiantes debería resolverse sin perjudicar a terceros. Sería fundamental que el gobierno y los trabajadores de la educación encontraren una solución que priorizara el bienestar y la educación de los niños.

Diálogos con el Magisterio

Cartas a Gracia

En intervenciones públicas, dirigentes de las principales organizaciones sindicales del país, se harían eco de las inconformidades de los trabajadores de la educación; entre ellas, resaltarían las que pretenderían la desaparición de USICAMM. Tal parecería Gracia, que el SNTE y la CNTE se ceñirían a un guion preestablecido y que radicalizarían sus demandas en tiempos de campaña presidencial.

Así habría sucedido con los Diálogos con el Magisterio realizados en la ciudad de Campeche el 15 de abril pasado, encuentro en el que la candidata presidencial contestaría con palabras y compromisos que endulzarían los oídos a las y los 1 500 maestras y maestros locales asistentes, lo mismo que a los dirigentes de la organización convocante: el SNTE: de la misma manera sucedería, en la entrevista que sostuvieran el titular del ejecutivo federal y los representantes de la CNTE el último día del mes de marzo.

Previamente (14 de abril) al diálogo, el secretario general del SNTE en reunión con la “estructura sindical [habría insistido, entre otros temas] en la revisión de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, con el objetivo de desaparecer la USICAMM, que atenta contra los derechos laborales de los docentes”. La CNTE, por su parte, no quitaría el dedo del renglón y tras la reanudación del diálogo (La Jornada 1 de abril) con el ejecutivo federal y después de cuatro años de suspensión unilateral del mismo, insistiría en “la cancelación definitiva de la reforma educativa de Enrique Peña Nieto, reinstalación de 171 maestros cesados y terminar el régimen laboral de excepción en que está el magisterio”, incluida la liquidación del organismo responsable del servicio de carrera para maestras y maestros.

Sin duda, apreciada maestra, entre los planteamientos formulados por los ponentes que expondrían diversos tópicos ante la candidata, resaltaría el relacionado “con la desaparición de Usicamm y [la petición para la creación de un nuevo] sistema de asignación de plazas [que otorgara] seguridad y certeza de nuestros maestros”. Provocación a la que Claudia contestaría: “No vamos a regresar a lo que había antes [en clara alusión a la pretensión por reestablecer la bilateralidad en el ingreso, la permanencia y reconocimiento de las y los docentes] pero tampoco se puede quedar lo que está ahora, porque hay muchas injusticias que están en la Usicamm […] entonces [a] lo que yo me comprometí, porque uno tiene que ser honesto, porque sería muy fácil aquí recibir aplausos, [a] lo que me comprometí con el magisterio, es entrar en un proceso, una mesa de trabajo, para una revisión [en la] que pongamos al centro a las maestras y a los maestros de México y sus derechos laborales y a la educación pública por encima de todo”.

Aparentemente, la candidata tomaría partido por las maestras y maestros que habrían padecido la burocracia de un organismo que decidiría, al margen de los criterios que formarían parte del entramado legal y que, a causa de la interpretación de funcionarias y funcionarios locales, se alejaría del debido proceso y de la objetividad orillando a quienes serían marginados por las decisiones, no tendrían otra posibilidad que externar sus inconformidades en redes sociales.

El diálogo festivo en todo momento, permitiría, que a pesar de las loas y alabanzas a la candidata, algunas y algunos ponentes expusieran con toda delicadeza (crudeza); la falta de contratación de docentes en educación inicial indígena, originada por un presupuesto insuficiente; carencia que afectaría a la infraestructura física adecuada y que originaría “maestras trabajando en espacios adaptados o prestados y que no tienen una escuela o aulas dignas, mucho menos materiales didácticos adecuados y personal de apoyo”; la falta de libros de texto para niñas y niños que cursan el preescolar indígena por dejar a esas escuelas al final de la lista de reparto; la aplicación de “pruebas estandarizadas a nivel federal para educación primaria que no consideran las particularidades de las escuelas indígenas bilingües, ni el enfoque de trabajo por proyectos que se propone en el programa 2022” y que no tomaría en cuenta a niñas y niños con capacidades diferentes y sobresalientes. A la candidata le pedirían que en su futuro gobierno “considere salarios más justos para maestros y maestras de los tecnológicos descentralizados similares o iguales a los tecnológicos federales; horas de clase más justas para maestros tiempo completo y asignatura de acuerdo en la normatividad de los tecnológicos nacionales”; la creación de nuevos centros de investigación; y, entre otras demandas más, incremento de becas de posgrado.

Quien siguiendo “la línea” pidiera la desaparición de USICAMM, solicitaría también “el incremento gradual de las Umas de 10 a 25 Umas” para las y los docentes jubilados […]; la transformación del servicio médico para que puedan tener una atención digna todos los trabajadores de la educación y el punto más importante: el reconocimiento a los maestros y maestras con una nivelación salarial digna para todos los niveles educativos y, principalmente, para los maestros de educación física, artística y educación indígena”.

Sobre la mesa se pondría a las maestras y los maestros que prestan sus servicios en educación inicial y que “no tienen una plaza docente; la plaza que tienen es de promotor educativo” con las inequidades en el cobro del salario y prestaciones; también a los que laboran en media superior y quienes “en su gran mayoría de los maestros trabajan por contratos por tanto no tienen todas estas prestaciones”.

Las respuestas de la candidata dejarían con la sonrisa en la boca al más pintado de los concurrentes y de quienes los dirigen; aun si solo las y los asistentes fueren simpatizantes del SNTE. Para todas y todos tuvo; sin embargo, las soluciones prometidas requerirían de un techo financiero que incrementaría al actual gasto educativo en un 100% y maestra y maestros tendrían que tomarlo con reservas, ya que, del plato a la boca, se cae la sopa.

Reglas contundentes

Cartas a Gracia

Estimada Maestra: El 5 de marzo del 2023 te habría enviado una carta, en la que pondría a consideración algunas reflexiones en torno a una vieja demanda de la burocracia sindical, que encabezaría la dirigencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, titular de las relaciones laborales colectivas, Gracia: la referencia se haría en torno al restablecimiento de la bilateralidad contemplada en el apartado b del Artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

No obstante, la administración gubernamental (incluida la de Peña Nieto) sería muy clara al respecto y la revisión del tema, que se iniciara en una epístola anterior, cuyo tema central residiría en la capacitación docente Gracia, sería contundente bajo la afirmación: las maestras y los maestros tendrían derecho a “acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización” docente.

Proceso que, aunque se regiría por lo que establecería la Ley del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, sería abordado previamente por la Ley General de Educación (LGE)” (La Jornada de Oriente digital nº 7328). Y si bien, el SNTE y la CNTE tendrían claro sus objetivos políticos incluida la reconquista de la bilateralidad a la hora del reparto de las plazas (tanto las de ingreso como las de promoción), la capacitación docente seguiría siendo una parte medular del discurso normativo para “revalorizar al magisterio”.

La fracción II del Artículo 3 del Capítulo Único Disposiciones generales, del Título Primero De la Revalorización de las Maestras y los Maestros de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros (LGSCMM), establecería que: “Perseguiría los siguientes fines [II]: Fortalecer su desarrollo y superación profesional mediante la formación, capacitación y actualización [y el] pleno respeto a sus derechos [fracción VIII]”; aunque sin especificar si se referiría a sus derechos humanos, laborales, etc.

El Capítulo III De los ámbitos de competencia de la ley en comento, abordaría competencias y atribuciones de las autoridades federales, locales y descentralizadas. Entre ellas destacaría -Artículo 14- la reserva de la rectoría del estado al ámbito federal y, consecuentemente, la operación -subordinada- a las entidades; la ausencia de la capacitación en las atribuciones establecidas en el Artículo 14 y en el Artículo 15 asignadas “a las autoridades educativas de las entidades federativas, en el ámbito de la educación básica”.

Por su parte, el Artículo 16 establecería atribuciones de las autoridades de educación media superior y de los organismos descentralizados, entre otras, la mencionada en la fracción I que les obligaría a “instrumentar la oferta de programas de desarrollo profesional de conformidad con los criterios que determine la Secretaría” lo mismo que la determinación que les conmina, fracción III a “ofrecer […] cursos gratuitos […] para la formación, capacitación y actualización de conocimientos del personal docente, técnico docente y del personal con funciones de dirección y de supervisión que se encuentren en servicio”; de la misma manera (fracción IV) a “ofrecer [al personal docente] programas de desarrollo de capacidades para los procesos de selección”.

El Artículo 17 determinaría que corresponderían a la “Comisión” [Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación] en materia del Sistema, atribuciones, entre las que destacarían determinar “criterios generales de los programas de formación, capacitación y actualización, desarrollo de capacidades y de liderazgo y de gestión educativa que contribuyan a una mejor práctica de las funciones docente, directiva o de supervisión” de acuerdo a los procesos previstos en la LGSCMM y tomando en consideración los resultados de los procesos anteriores -fracción IV- “con el fin de establecer los programas de formación, capacitación y actualización de las maestras y los maestros”; lo mismo que los “criterios” -fracción V- que deberían seguir las autoridades educativas al “diseñar programas de formación, capacitación y actualización”.

El Artículo 62 de la Sección Segunda De la promoción a cargos con función directiva o de supervisión en educación media superior del Capítulo III De la admisión y promoción en educación media superior, haría obligatoria la capacitación para quien hubiese sido promocionado a una dirección y/o supervisión, bajo la siguiente premisa: “Deberá participar en los procesos de capacitación que definan las autoridades de educación media superior o los organismos descentralizados”.

El Artículo 78 se dedicaría a la figura de tutoría diseñada como una estrategia de profesionalización destinada al “personal docente y técnico docente” de nuevo ingreso. El Artículo 83 del Capítulo V De la asesoría técnica, tendría la misma finalidad que la mencionada en el Artículo 78: “Ser una estrategia de apoyo a las actividades de dirección a otras escuelas de educación básica”.

El Artículo 87 facultaría a las autoridades educativas federales de educación obligatoria, a coordinar y operar “un sistema de asesoría y acompañamiento a las escuelas públicas de educación básica y media superior, como apoyo a la mejora de la práctica profesional, bajo la responsabilidad de los supervisores escolares” en tanto que el Artículo 88 les permite establecer un “Servicio de Asesoría y Acompañamiento a las escuelas en educación básica [que] será proporcionado por personal con funciones de dirección o supervisión y por personal con funciones de asesor técnico pedagógica, de asesor técnico y de tutoría”.

Sin embargo, Gracia, las reglas establecidas por la Ley General para el Servicio de Carrera para las Maestras y los Maestros sería contundente y guste o no a los críticos, la capacitación estaría a cargo de las y los supervisores escolares y del personal directivo de las escuelas; dominen o no los temas que les encomiendan. Si cumple con el cometido y si fuese de calidad, lo dirían más adelante niñas, niños y adolescentes a través de los resultados que obtengan en las evaluaciones internacionales (PISA) Gracia.

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